Guía práctica y comparativa para emprendedores y empresas
En este artículo encontrarás una explicación clara y actualizada sobre las principales diferencias entre las Sociedades Anónimas (SA), las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y las modernas Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), incorporadas por la Ley Nº 19.820, conocida como Ley de Fomento del Emprendedurismo.
El objetivo es ayudarte a identificar cuál de estas figuras jurídicas se adapta mejor a tu proyecto, necesidades operativas y proyección de crecimiento.
Duración de la sociedad
- SA y SAS: pueden constituirse por un plazo mayor a 30 años.
- SRL: no puede exceder los 30 años, aunque admite prórrogas.
Objeto social
- SA y SRL: deben especificar claramente las actividades que desarrollarán.
En las SA se suele optar por un objeto amplio, pero a menudo requiere reformas para incorporar actividades nuevas. - SAS: permite un objeto social indeterminado, limitado únicamente a “cualquier actividad lícita”, evitando reformas futuras.
Cantidad de socios o accionistas
- SA: requiere dos personas para constituirse, pero luego puede quedar con un único accionista.
- SRL: exige al menos dos socios y admite hasta un máximo de 50.
- SAS: puede ser creada y operada por un solo accionista durante toda su existencia.
Integración del capital
- SA: debe integrarse un mínimo del 25% al constituirse y suscribirse hasta el 50% del capital. No hay plazo para completar el 100%.
- SRL: cada socio debe aportar al menos el 50% en dinero y la totalidad de los bienes no monetarios al constituirse. El resto del capital debe integrarse dentro de dos años.
- SAS: se exige un 10% de aporte en dinero y el 100% en especie al inicio, con un plazo de dos años para completar el capital.
Derecho a voto
- SA y SRL: cada acción o cuota representa un voto.
- SAS: permite acciones con voto simple o múltiple según se establezca en el estatuto.
Primas de emisión
- SAS: admite distintas primas dentro de una misma emisión, lo que flexibiliza la entrada de nuevos inversionistas.
- SA y SRL: tienen prohibido diversificar primas en una misma emisión.
Transferencia de cuotas o acciones
- SAS: puede imponerse la prohibición de vender acciones hasta por 10 años.
- SA: la cesión es libre, salvo pactos o cláusulas que establezcan restricciones sin prohibir la venta.
- SRL: la transferencia entre socios es libre; a terceros requiere aprobación del 75% del capital (si son más de 5 socios) o unanimidad (si son menos de 5). Puede llegar a instancia judicial si hay oposición.
Asambleas y lugar de reunión
- SRL y SA: deben reunirse en el domicilio social.
- SAS: habilita reuniones en cualquier lugar que permita la participación según los quórums establecidos.
Exclusión de socios o accionistas
- SA: no admite exclusiones.
- SRL: permite la exclusión por incumplimientos graves.
- SAS: puede incluir la exclusión del accionista minoritario (hasta 15% del capital) en su estatuto.
Convenios de socios
- SRL: no son oponibles a la sociedad.
- SA: solo tienen validez si cumplen requisitos específicos.
- SAS: son oponibles siempre que se entreguen en la sede administrativa y la sociedad está obligada a hacerlos cumplir.
Responsabilidad por deudas laborales y tributarias
- SA y SAS: responsabilidad limitada al aporte, salvo fraude o abuso de derecho.
- SRL: limitada, pero con dos excepciones:
- responden solidaria e ilimitadamente por deudas salariales;
- responden solidaria e ilimitadamente por el IRAE.
Los administradores no responden personalmente por deudas civiles o comerciales, salvo incumplimiento legal o estatutario. Sin embargo, pueden ser responsables por deudas tributarias si actuaron con dolo o negligencia, y en el caso del IRAE, la responsabilidad es solidaria e ilimitada incluso sin culpa.
Comunicación al BCU de titulares y beneficiarios finales
Todas —SRL, SA y SAS— deben declarar al Banco Central del Uruguay la titularidad y beneficiarios finales, salvo SRL cuyos socios y beneficiarios finales sean exclusivamente personas físicas.
Control de la Auditoría Interna de la Nación (AIN)
- SRL: no están sometidas a control.
- SA: sí tienen control obligatorio desde su constitución.
- SAS: serán controladas solo si superan ingresos anuales de 37.500.000 UI.
Oferta pública y obligaciones negociables
- SA: única habilitada para oferta pública de acciones.
- SA y SAS: ambas pueden emitir obligaciones negociables.
Publicación de constitución y reformas
- SA y SRL: requieren publicaciones obligatorias.
- SAS: no necesita publicar reformas sociales, reduciendo costos y tiempos.
Régimen tributario
- SA: tributa IRAE real (25% de la renta fiscal) y debe pagar ICOSA (aprox. USD 500 anuales).
- SRL: puede optar entre régimen real o ficto si sus ingresos son menores a 4.000.000 UI. No paga ICOSA.
- SAS: mismo régimen que una SRL.
Todas tributan Impuesto al Patrimonio y, según la actividad, pueden estar gravadas por IVA.
¿Qué estructura empresarial elegir?
La elección entre SA, SRL y SAS depende del tamaño del proyecto, la necesidad de flexibilidad, la búsqueda de inversores, el grado de formalidad requerido y la estructura de gobernanza deseada. Si necesitas asesoramiento para constituir tu empresa, optimizar su estructura legal o evaluar cuál tipo societario te conviene, estudio carvi puede ayudarte.




