El aguinaldo, también denominado sueldo anual complementario (SAC), es un derecho laboral previsto por la Ley N.º 12.840, de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores del sector privado.
Esta normativa establece que el pago debe realizarse dentro de los diez días previos al 24 de diciembre, asegurando así que los trabajadores reciban este beneficio antes de las fiestas tradicionales.
Fraccionamiento y fechas de pago del aguinaldo
Aunque originalmente la ley preveía un único pago anual, el Decreto-Ley N.º 14.525 facultó al Poder Ejecutivo a disponer su fraccionamiento en dos pagos semestrales:
- Primer semestre (diciembre – mayo): se abona durante el mes de junio.
- Segundo semestre (junio – noviembre): debe abonarse en los días previos al 24 de diciembre.
Para el presente ejercicio, el aguinaldo correspondiente al período junio–noviembre deberá ser abonado antes del 20 de diciembre.
¿Qué es el aguinaldo y cómo se determina?
El artículo 2 de la Ley N.º 12.840 define el aguinaldo como la doceava parte del total de sueldos o salarios percibidos entre el 1.º de diciembre de un año y el 30 de noviembre del siguiente.
A los efectos del cálculo, se consideran “sueldos o salarios” aquellas partidas que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
- Sean pagos en dinero.
- Sean abonados por el empleador.
- Tengan origen en la relación laboral.
- Posean carácter remuneratorio.
Conceptos que integran la base de cálculo del aguinaldo
Entre las partidas que deben incluirse en la base de cálculo se encuentran:
- Sueldos y jornales.
- Comisiones.
- Horas extras, descansos trabajados y feriados.
- Licencia anual.
- Quebranto de caja.
- Alimentación y vivienda (exclusivamente para trabajadores rurales).
- Salario vacacional (pese a que el Decreto 49/000 lo excluye, existe doctrina y jurisprudencia mayoritaria que lo incluye).
Partidas excluidas del cálculo
Quedan fuera de la base de cálculo:
- Aguinaldo legal y participaciones sobre utilidades empresariales.
- Propinas (no abonadas directamente por el empleador).
- Prestaciones en especie (uso de vivienda, alimentación o vehículo).
- Gratificaciones por motivos personales (matrimonio, nacimiento, recibimiento, etc.).
- Indemnizaciones o prestaciones abonadas por organismos de seguridad social.
Cálculo y proporcionalidad del aguinaldo
Para el medio aguinaldo de diciembre, se deben considerar las partidas computables generadas entre junio y noviembre, a valor histórico y nominal.
El resultado se divide entre doce, conforme a la normativa vigente.
En caso de que la relación laboral finalice antes del pago —por despido, renuncia, jubilación u otra causa— el trabajador tiene derecho a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, excepto en casos de despido por notoria mala conducta.
De igual modo, si el ingreso del trabajador se produce durante el semestre, corresponde el pago proporcional del aguinaldo, sin requerir antigüedad mínima.
Aportes a la seguridad social e IRPF sobre el aguinaldo
El aguinaldo está sujeto a los mismos aportes personales que el salario:
- Aporte jubilatorio.
- Fondo de Reconversión Laboral (FRL).
- Seguro de enfermedad.
En cuanto al adicional al SNIS, el aguinaldo no se suma al resto de la remuneración para calcular si se supera el tope de 2,5 BPC, aunque se aplica el mismo porcentaje adicional correspondiente al salario del mes.
Respecto al IRPF, el aguinaldo no se incluye en el anticipo mensual, sino que se incorpora en el ajuste anual de diciembre, gravándose de forma independiente según la franja correspondiente al total de ingresos anuales.
En materia de aportes patronales, el aguinaldo no está sujeto al 5% del seguro por enfermedad, pero mantiene los tributos restantes: aporte jubilatorio, FRL, FGCL y prima al BSE.
Complementos o pagos adicionales al aguinaldo
Si la empresa decide otorgar un complemento adicional al aguinaldo legal —ya sea por decisión interna, acuerdo salarial o convenio colectivo—, este debe registrarse como un concepto separado en el recibo de sueldo y tributar de acuerdo con su naturaleza.
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